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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1

    Fecha: 13-Oct-2015

    II.8.

    II.8. El 12 de diciembre de 2014, la FEDEPACO, pronunció la Resolución del XXXI ampliado departamental del sector, en el cual participaron la directiva, presidentes y todas las bases de las asociaciones que conforman la entidad, resolviendo: “PRIMERO.- No se aprueba como asociaciones a los dos grupos “Central” y “San Nicolás” porque sus bases son de distintas jurisdicciones.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
    • no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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