Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.2.
II.2. El 23 de abril de 2014, la Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba, envió una carta dirigida a Teresa Morales, Ministra de Desarrollo Productivo, solicitando la coordinación con EMAPA, para la inspección de sus panaderías y ser tomados en cuenta en la subvención de harina (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR