SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y al ejercicio del trabajo en todas sus formas; toda vez que, la FEDEPACO, a través de su presidente Juan Freddy Cuentas Cabo, les comunicó que por Resolución del ampliado del sector de 12 de diciembre de 2014, se ratificó el rechazo de solicitud de afiliación de la Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba, argumentando que deben afiliarse de forma individual a las ya existentes asociaciones, desconociendo así su personería jurídica y su derecho de asociarse, Resolución carente de fundamentación y motivación, al no mencionar norma jurídica alguna, para sustentar el rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR