SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que la asociación a la cual representan, está dedicada a la fabricación de pan de batalla por cuenta propia, por lo que acudieron ante la FEDEPACO, a fin de poder afiliarse como miembros de la mencionada entidad, al tomar conocimiento de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), suscribieron convenios con la Confederación Nacional de Panificadores de Bolivia, para vender harina a precio subvencionado a los afiliados de la mencionada entidad.
Su solicitud de afiliación a la FEDEPACO, fue de forma repetida y recurrente, sin encontrar una respuesta positiva o negativa, por lo que acudieron a diferentes instituciones, autoridades y centros de conciliación, pero lamentablemente el presidente de la mencionada entidad, nunca se hizo presente para poder encontrar una solución a su solicitud de afiliación.
Resoluciones de reunión extraordinaria de 6 de junio y 11 de agosto ambas de 2014, por las que respondieron de forma negativa su solicitud de afiliación, indicándoles que como asociación no podían ser afiliadas, sino como personas individuales que debían inscribirse a las asociaciones ya existentes en el departamento de acuerdo a la jurisdicción donde se encuentran sus hornos, y así ser beneficiados con la subvención de harina.
Agregan que, en reiteradas oportunidades se apersonaron ante la Ministra de Desarrollo Productivo, solicitando les hagan parte del beneficio de subvención de harina, pero no recibieron respuesta alguna, consiguieron audiencia con el Viceministro del área, a quien expusieron su problema al sentirse discriminados en la dotación de harina subvencionada, dicha autoridad les manifestó que no existe norma legal sobre ese aspecto, sino que ésta responde a un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Productivo con la Confederación Nacional de Panificadores y las Federaciones Departamentales, por lo que la única vía para solucionar su problema, es la afiliación a la FEDEPACO, por lo que envió una carta para que den cumplimiento de las normas estatutarias, instruyendo que procedan con su afiliación; sin embargo, tanto la Confederación Nacional como la Federación Departamental hicieron oídos sordos a dicha petición.
Agotadas las instancias, mediante carta dirigida a Freddy Cuentas Cabo, rechazaron la posición de inscribirse de forma individual por constituir un desconocimiento de su personería jurídica como asociación, además que la figura de rechazo no está contemplada en el Estatuto y Reglamento de la FEDEPACO.
A ese efecto, les enviaron la Resolución del XXXI Ampliado Departamental de 12 de diciembre de 2014, haciéndoles conocer que el mismo ratificó las Resoluciones emitidas el 6 de junio y 11 de agosto de 2014, por las cuales les instruían afiliarse de manera individual a las asociaciones ya existentes; siendo nuevamente burlados, por lo que reiteraron su solicitud de afiliación señalando que en caso de negativa, la FEDEPACO debe fundamentar su determinación en normas estatutarias, ya que los mismos no establecen negar una afiliación por mandato de un ampliado, carta que se negó a firmar el presidente de dicha entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR