Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que el demandado en su calidad de Presidente del ampliado y del Directorio de la FEDEPACO, proceda a la afiliación de la Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba, reconociendo su personería jurídica, en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 40 del Estatuto Orgánico de la FEDEPACO, y 3 de su Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR