SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 93 a 96 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución de 12 de diciembre de 2014, debiendo la FEDEPACO, en el plazo de cinco días hábiles dictar nueva resolución debidamente fundamentada, acorde a la Constitución Política del Estado, los Estatutos y Reglamentos de dicha entidad, en resguardo del principio de reserva legal y del derecho de asociación; bajo los siguientes fundamentos: 1) La asociación no es esporádica y conlleva para las personas que participan de ella, obligaciones y derechos vinculados a las razones de la relación, así como supone un vínculo constante en el tiempo y una intención de dotar de permanencia a la unión, el derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado como derecho de las personas en el ámbito de la vida social; y por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento; 2) La jurisprudencia constitucional reiteró el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, la Resolución de 12 de diciembre de 2014, carece absolutamente de motivación de las razones por las que se les limitó o denegó a la Asociación, poder afiliarse dentro la FEDEPACO, debió tomarse en cuenta que la misma no son personas individuales; y, 3) Los accionantes cuentan con personería jurídica de la Asociación de Panificadores Central del Departamento de Cochabamba, otorgada por autoridad competente, en ese sentido, Juan Freddy Cuentas Cabo ahora demandado, debió responder con claridad a todas las pretensiones jurídicas deducidas, lo que sin duda provocó una afectación al debido proceso y a los derechos de estos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR