SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

Fragmento 4

Wendy Luna Castro, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 75 a 76 señaló:            1) La audiencia conclusiva fue celebrada el 17 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Vigésimo de Instrucción en lo Penal del indicado departamento, en ese acto se observó la acusación fiscal otorgando el plazo de cinco días para presentar nuevo requerimiento fiscal, en el término establecido se presentó nueva acusación fiscal y de conformidad con la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, el proceso fue sorteado a un Tribunal de Sentencia y remitido el 13 de enero de 2015; 2) Radicado el caso mediante Resolución 15/2015, se dispuso la notificación al Fiscal de Materia para la presentación de pruebas de conformidad con el art. 340.I del CPP; 3) Graciela Luz Unzueta Mercado, solicitó día y hora para la audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva, celebrándose la misma, se emitió el respectivo fallo; 4) Presentada la acusación particular de conformidad con el           art. 340.II del CPP, el 2 de abril del mismo año la accionante ofreció pruebas de descargo de conformidad al art. 240.III de la misma norma; por lo que, de acuerdo al parágrafo IV se procedió a emitir el Auto de apertura de juicio señalando día y hora para realización del mismo; desde el momento de la radicatoria los miembros del Tribunal, no dispusieron ninguna medida restrictiva que lesionen sus derechos a la libertad a la vida y a la integridad física por la que se estuvieran procesando indebidamente a la accionante; 5) Graciela Luz Unzueta Mercado, reconoció la competencia del citado Tribunal a momento de solicitar la cesación de su detención preventiva y no señaló concretamente qué derechos fueron vulnerados; y, 6) Los incidentes y excepciones interpuestos serán considerados oportunamente una vez iniciado el juicio oral, conforme lo dispuesto en el art. 340 del CPP.