SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó la acción y señaló que su defendida se encuentra privada de libertad desde hace un año por determinación del Juez y que dentro de la etapa preparatoria, interpusieron incidentes y excepciones con la finalidad de hacer saber a los jueces que existe un juicio del año 2010 por los mismos hechos, por lo tanto correspondía la conexitud de causas; incluso el otro proceso ya tiene un rechazo que mereció una notificación para el Fiscal de Distrito y determinó que la víctima interponga una petición de conversión de la acción, por lo tanto está pendiente ese proceso; asimismo, existe una excepción de prejudicialidad que tiene que resolverse, lamentablemente después de treinta a setenta audiencias suspendidas, no pudo disponer ni solucionar las excepciones interpuestas desde el año 2013, remitiéndose el caso a juicio oral sin haberse efectuado y consumado la audiencia conclusiva, en la que se debió resolver las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19