SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por María Eugenia Martínez Huanqui y Einstein Henry Tejada Vélez, contra Graciela Luz Unzueta Mercado, en la audiencia de 17 de diciembre de 2014, el Ministerio Público presentó acusación fiscal, Resolución AF-005/2013 por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estelionato y agravación en caso de víctimas múltiples en el cual la defensa observó la misma por defectos formales, arguyendo que el citado Ministerio no identificó claramente a las víctimas y querellados, ni estableció concretamente los hechos y el daño causado a las víctimas múltiples, previo traslado, la Jueza Vigésima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Auto de 17 de igual mes y año, otorgó el plazo de cinco días al aludido Ministerio Público para que presente nuevo requerimiento conclusivo (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19