SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio, durante la audiencia conclusiva el 17 de diciembre de 2014, la Jueza Vigésima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, observó la acusación fiscal al amparo de lo previsto en el art. 325 inc. a) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y devolvió la misma para su corrección aplicando la referida norma, al declarar probada la citada observación, otorgando un plazo de cinco días para que sea enmendada; el Ministerio Público el 24 de diciembre del mismo año subsanó y presentó la acusación, con lo que debía continuar la audiencia conclusiva hasta su culminación; empero la referida Jueza por decreto de la misma fecha, envió el proceso ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del señalado departamento, sólo con la acusación subsanada, que sigue cuestionada, y que se desconoce si cumplía con las observaciones realizadas, extremos que hacen inviable la etapa del juicio oral.

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, emitió la Resolución 15/2015 de 13 de enero, por la que radicó el proceso, sin considerar que la audiencia conclusiva no fue efectuada, estos extremos fueron impugnados por su persona de forma reiterada tanto a la Jueza de la causa como al mencionado Tribunal; sin embargo, por decreto de 11 de marzo de 2015, tercamente determinaron que todo debe resolverse en la etapa de incidentes y excepciones, reconocieron que el proceso se encuentra en la fase de actos preparatorios al juicio, y que no se halla en el juicio oral, única razón para no cumplir el saneamiento procesal, lo que tiene relación directa con su derecho a la libertad, sin que el Juez natural y competente hubiera resuelto las excepciones de prejudicialidad, conexitud y extinción penal, que fueron planteadas en la etapa preparatoria para su resolución en la audiencia conclusiva, lo que vulneró su derecho a la libertad, pues resulta inadmisible que un proceso pueda ingresar a dicha fase, sin la audiencia conclusiva causando una innecesaria dilación; por lo que, corresponde que se le otorgue la tutela solicitada.