SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la celeridad y a la legalidad, dado que dentro del proceso penal que se le sigue, la Jueza Vigésima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; no obstante de haber observado el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público, una vez subsanado lo remitió ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, sin llevar a cabo la audiencia conclusiva, en la que se debió resolver las excepciones e incidentes planteados; por otra parte, los jueces técnicos demandados del citado Tribunal, al no observar ese aspecto a tiempo de radicar el proceso, incurrieron en la misma vulneración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19