Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.6.
II.6. Decreto de 11 de marzo de 2015, por el que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento La Paz, determinó que el caso se encuentra en la etapa de actos preparatorios al juicio, evidenciándose la presentación de la acusación fiscal, particular y notificación con las piezas pertinentes a Graciela Luz Unzueta (fs. 9), quien interpuso recurso de reposición contra dicho decreto, pidiendo la devolución del proceso ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, para que se realice la audiencia conclusiva (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19