SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática jurídica que ahora nos corresponde analizar, emerge del proceso penal seguido por María Eugenia Martínez Huanqui y Einstein Tejada Vélez, contra Graciela Luz Unzueta Mercado; durante la audiencia de 17 de diciembre de 2014, el Ministerio Público presentó acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estelionato y agravación en caso de víctimas múltiples, que fue observada por la defensa; por lo que, la Jueza Vigésima de Instrucción en lo Penal de La Paz, mediante Auto de la misma fecha, otorgó el plazo de cinco días al indicado Ministerio para que presente nuevo requerimiento conclusivo. Posteriormente por decreto de 24 de igual mes y año, la referida Jueza una vez recibida la subsanación de la acusación fiscal, dispuso la remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal de La Paz, invocando la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, contra la cual Graciela Luz Unzueta Mercado, interpuso el recurso de reposición, emitiéndose el decreto de 30 del mismo mes y año, que estableció -estese a lo resuelto- señalando que se procedió al sorteo y la remisión de la causa conforme a lo previsto por la citada Ley. El mencionado Tribunal, por Auto 15/2015 de 13 de enero, radicó la causa conforme al art. 340.I del CPP; y, la accionante, solicitó cesación a la detención preventiva que fue rechazada, por el mismo, mediante Resolución 33/2015 de 3 de febrero, manteniendo firme el Fallo 152/2014 de 10 de marzo, por no haberse demostrado la existencia de nuevos elementos de prueba que desvirtúen los motivos que fundaron su detención. Por decreto de 11 de marzo del aludido año, el indicado Tribunal ut supra refirió que el caso se encuentra en la etapa de actos preparatorios al juicio con acusación fiscal y particular; finalmente, Graciela Luz Unzueta Mercado interpuso recurso de reposición contra dicho decreto, pidiendo la devolución del proceso ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, para efectuarse la audiencia conclusiva.
De tales antecedentes y de lo expresado por la accionante que alega la vulneración del derecho al debido proceso entre otros, se tiene que en consideración a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso solo son tutelables por medio de la acción de libertad, cuando son la causa directa de la restricción o privación de la libertad y siempre que se demuestre la existencia de indefensión absoluta, lo que en el caso de autos no ha sido probado, por el contrario se tiene que la impetrante de tutela se encuentra privada de su libertad por determinación de una autoridad jurisdiccional competente, que dispuso su situación jurídica, al haber sido sindicada de la supuesta comisión de hechos delictivos; contexto que podrá ser revertido cuando nuevos elementos de juicio demuestren la inconcurrencia de los motivos que dieron lugar a su privación de libertad.
Por consiguiente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; dado que la accionante tiene los medios de defensa previstos por ley, para asumir protección irrestricta y únicamente, agotados los mismos podrá acudir a la acción de amparo constitucional que resulta ser el medio idóneo para conocer y reparar en su caso vulneraciones al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19