Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.5.
II.5. El 26 de enero de 2015, Graciela Luz Unzueta Mercado, solicitó al citado Tribunal ut supra, día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 43), por decreto de 27 de igual mes y año, el indicado Tribunal estableció audiencia para el 3 de febrero del mismo año, en la que emitió Resolución 33/2015, rechazando la cesación de la detención preventiva, manteniendo firme la Resolución 152/2014 de 10 de marzo, por no haberse probado la existencia de nuevos elementos de prueba que demuestren que ya no concurren los motivos que “fundaron la revocatoria a las medidas sustitutivas de la impetrante” (sic) ( fs. 50 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19