SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

1)

Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, todos Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 149 a 152 vta., manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional, no cumple con el requisito previsto en el art. 129.II de la CPE; por cuanto, la empresa accionante tuvo conocimiento de la existencia de la Sentencia 021/2013 de 11 de marzo, como emergencia de la notificación con el Proveído de Ejecución el 11 de abril de 2013; por lo que, siendo ese acto jurisdiccional el que a su criterio justifica la interposición de la presente acción el “25” de febrero de 2015, éste estaría fuera de plazo; 2) Respecto al rechazo del incidente de nulidad presentado por la accionante, la Resolución 109/2014 de 16 de julio, fue emitida únicamente en observancia del derecho de petición, no pudiendo ser considerada como última actuación judicial, por no ser un recurso previsto en la norma procesal para impugnar la Resolución final del proceso, ni solicitar el restablecimiento de derechos vulnerados; 3) Se pretende la aplicación retroactiva de la SCP 2262/2013 de 16 de diciembre, a la Sentencia 021/2013 de 11 de marzo; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir del 16 de diciembre de 2013, estableció como línea jurisprudencial, la citación obligatoria al tercero interesado en los procesos contenciosos administrativos, entendiéndose que debe ser cumplida a partir de la publicación de la misma y no en forma retroactiva a los casos concluidos con Sentencia Ejecutoriada; por lo que, la vinculatoriedad prevista en el art. 203 de la CPE, rige a partir de la existencia cierta de una resolución; y, 5) Al carecer de sustento fáctico y jurídico la acción de amparo constitucional, pidió se mantenga incólume la Sentencia 021/2013 de 11 de marzo.