SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 016/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 515 a 519, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La empresa accionante, el 16 de julio y 1 de agosto de 2013, acudió ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de solicitar una copia de la Sentencia 021/2013, que declaró probada la demanda contencioso administrativa sustanciada por el Gerencia Distrital La Paz I del SIN contra la AGIT, donde le hicieron entrega de la misma, siendo a partir de ese momento, que no sólo tuvo conocimiento del contenido de la Sentencia, sino también fue notificado el 11 de abril de 2013; y, 2) Dichos elementos hacen que en el caso, se subsuma lo previsto en el art. 129.II de la CPE, referido al cómputo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, que es a partir de la comisión de la vulneración o la notificación con la última decisión judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de conocido el hecho
- para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen;
- Fragmento 14
- que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido una Sentencia que revocaba la Resolución Jerárquica, al haberse planteado un contencioso administrativo
- CONFIRMAR