SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de ser notificada la empresa CTV S.R.L., con la Resolución Determinativa 163/2009 de 20 de marzo, mediante la cual el Servicio Impuestos Nacionales (SIN) le estableció una obligación impositiva por tributo omitido por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los periodos fiscales de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, por el monto de Bs.143 155.- (ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cinco bolivianos); solicitó a la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, ordene la prescripción de la deuda impositiva, emitiendo dicha instancia la Resolución Administrativa (RA) 0214 de 14 de junio de 2011, por la que se declaró improbada la prescripción.

Refirió que, interpuesto el recurso de alzada la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, revocó la RA 0214 dejando subsistente sólo un periodo fiscal -de los ocho- que la Administración Tributaria ilegalmente pretendía cobrar, determinación que fue confirmada a través de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0675/2011 de 27 de diciembre; una vez ejecutoriada dicha determinación, solicitó la liquidación final del único adeudo correspondiente al mes de diciembre de 2014; sin embargo, la Administración Tributaria le negó por más de un año, darle una respuesta, procediendo, inclusive al cobro de una boleta de garantía por el total de la deuda tributaria, pese a que las Resoluciones estaban ejecutoriadas; siendo posteriormente, notificada con el proveído de inicio de ejecución tributaria el 20 de marzo de 2013, con el único adeudo tributario ya señalado.

En razón a la ejecutoria de las referidas Resoluciones, presentó memorial al Gerente Distrital La Paz I del SIN, el 27 de diciembre de 2011, comunicando que tenía la intención de cumplir con la deuda; empero, el 11 de marzo de 2013, la Administración Tributaria le hizo conocer verbalmente que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió una Sentencia dentro de un proceso contencioso administrativo; del cual, no tuvo conocimiento ya que se notificó solo a las partes intervinientes y no la empresa que representa; lo que suscitó que el 16 de julio y el 1 de agosto del mismo año, acudiera ante la Sala Plena del referido Tribunal, como tercero interesado y que a solicitud, le hicieran la entrega de una copia de la Sentencia 021/2013 de 11 de marzo, que declaraba probada la demanda el proceso contencioso administrativo, interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz I del SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); en el que, como contribuyente y tercero interesado nunca fue notificado, afectando directamente sus derechos e intereses.

En atención a ello, promovieron incidente de nulidad, alegando la obligación de notificación al tercero interesado en base al art. 15.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestando que la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, tenía la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados; empero, la misma fue denegada por Resolución 109/2014 de 16 de julio, a pesar de conocer que la determinación que asumirían eventualmente podría ocasionar un perjuicio o afectación directa de sus derechos e intereses, pudiendo subsanar tal omisión, disponiendo la notificación en aplicación del principio de impulso procesal de oficio; sin embargo, rechazó el incidente, que tuvo como fundamento que el proceso contencioso administrativo al no contar con legislación propia no tendría una norma expresa, que señale, que la intervención del tercero coadyuvante en los procesos sea absolutamente obligatoria y que la SCP 0995/2012 de 5 de septiembre, hace referencia a una línea relativa a acciones de amparo y a la necesidad de identificar el nombre y domicilio de los terceros.

Finalmente, manifestó que se lesionó su derecho a la defensa como tercero interesado, ya que tiene interés legítimo dentro del proceso contencioso administrativo, desconociendo las autoridades del SIN la SCP 2262/2013 de 16 de diciembre, que señala que tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente, correspondiendo por ello su citación como tercero interesado desde el inicio hasta la conclusión de la demanda; por lo que, no puede desprotegerse al contribuyente a través de decisiones en procesos contenciosos administrativos, que se hayan sustanciado sin su conocimiento, dejandolo en total estado de indefensión.