Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, María Isabel Quiroz Nina representante de la empresa accionante, interpuso incidente de nulidad ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, alegando entre otros aspectos, que “…en fecha 16 de julio de 2013 y 1 de agosto del mismo año, providenciando a éste último escrito sobre la aceptación de mi persona como tercero interesad, acudimos ante la Sala Plena (…) pidiendo en doble ejemplar fotocopia legalizada de todo el proceso donde se evidencia la falta de notificación a Copacabana de Televisión S.R.L., como directamente afectado en sus derechos e intereses y en calidad de tercero interesado” (sic) (fs. 75 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de conocido el hecho
- para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen;
- Fragmento 14
- que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido una Sentencia que revocaba la Resolución Jerárquica, al haberse planteado un contencioso administrativo
- CONFIRMAR