SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

b)

la parte accionante pretende interponer la misma después de casi dos años, dado que a partir de la Sentencia 021/2013, supuestamente se “perfeccionó” la violación de sus derechos y no desde la notificación con la Resolución 109/2014, que resolvió el incidente de nulidad, debido a que se encuentra fuera de plazo, al ser presentado siete meses de emitida la señalada Sentencia; por otro lado, dicho incidente no procede al tratarse de un fallo definitivo y de última instancia; b) No es posible revisar la cosa juzgada, y al contener la Resolución la motivación y fundamentación tanto de hecho como de derecho, no se está vulnerando ningún derecho; c) La parte accionante realizó un errado razonamiento en cuanto a la notificación del tercero interesado; puesto que, si bien la SCP 2262/2013, señala que se debe “citar” al mismo, con el inicio y hasta el final de la demanda contenciosa administrativa, ésta sólo tiene validez desde la fecha de su emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, a partir del 16 de diciembre de 2013, pero como se puede evidenciar, la Sentencia 021/2013 que falla en única instancia declarando probada la demanda contenciosa administrativa es de 11 de marzo de 2013, lo que deja ver que fue emitida mucho antes del referido fallo constitucional; d) La demanda contencioso administrativa es de puro derecho, porque la controversia es sobre la interpretación o aplicación de la Ley a hechos reconocidos por las partes litigantes; en el caso, la AGIT y el SIN, donde se demandó una Resolución Jerárquica que afecta los intereses de la Administración Tributaria, y el Tribunal Supremo de Justicia, observó la errada aplicación de la Ley por parte de la AGIT, no pudiendo justificarse el extemporáneo e infundado incidente de nulidad basado en hechos que no le competen conocer al referido Tribunal, al haber concluido su intervención con la emisión de la Sentencia 021/2013; y, e) El incidente de nulidad no puede ser intentado cuando ya existe Sentencia firme, bajo los principios de preclusión y eventualidad.