SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

de conocido el hecho

           El art. 129.II de la CPE, respecto al principio de inmediatez prevé que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables desde la comisión de la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde el conocimiento de la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; coherente con dicho precepto constitucional, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere con claridad que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son nuestras).