SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
de conocido el hecho
El art. 129.II de la CPE, respecto al principio de inmediatez prevé que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables desde la comisión de la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde el conocimiento de la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; coherente con dicho precepto constitucional, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere con claridad que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de conocido el hecho
- para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen;
- Fragmento 14
- que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido una Sentencia que revocaba la Resolución Jerárquica, al haberse planteado un contencioso administrativo
- CONFIRMAR