SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega bajo prevención de desapoderamiento de bien inmueble más pago de daños y perjuicios iniciada por su persona el 2007 contra Freddy Brañez Rojas y Bernardina Fernández Jaldín; y, sobre inexistencia de derechos de la segunda nombrada y de Estael Rodríguez Pedraza, respecto al inmueble objeto del litigio, ésta fue declarada probada en primera instancia mediante Sentencia 123 de 5 de agosto de 2008, disponiéndose la entrega del referido inmueble dentro de tercero día.

Sin embargo, sin aportar mayor argumento, la citada Sentencia fue apelada por la parte demandada y radicado que fue el recurso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se pronunció el Auto de Vista 217 de 4 de junio de 2009, que de manera correcta confirmó el fallo recurrido.

Posteriormente, la parte demandada impugnó el indicado Auto de Vista, siendo conocido y resuelto el recurso de casación por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 477 de 10 de octubre de 2014, instancia que casó parcialmente dicho fallo y declaró improbada la demanda en todas sus partes, bajo el fundamento que no se demostró la titularidad se su persona sobre el objeto de la litis, ello al no estar registrado su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.); consecuentemente, no le asistiría derecho alguno a pedir la reivindicación del inmueble que le fuera -según éste- arrebatado de manera arbitraria e ilegal por parte de los demandados.

Refirió también que su derecho propietario deviene de una permuta de inmueble efectuado con Estael Rodríguez Pedraza realizada el 26 de septiembre de 1999, que se encuentra debidamente reconocida ante Notario de Fe Pública, por ende, adquirió ese derecho por el simple acto de la transferencia o permuta en concordancia con el art. 521 del Código Civil (CC), además que el documento de transferencia en ningún momento fue declarado nulo, encontrándose firme su derecho propietario cumpliendo su función económica social.