Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 12 de septiembre de 2008, Alfredo Peredo Becerra en representación del hoy accionante, respondió el referido recurso de apelación, bajo el tenor de ser infundado (fs. 38 a 40); seguido el trámite procesal se pronunció el Auto de Vista 217 de 4 de junio de 2009, por el que se confirmó la Sentencia apelada (fs. 48 a 50), ante lo cual Freddy Brañez Rojas, Bernardina Fernández Jaldín y Estael Rodríguez Pedraza formularon recurso de casación (fs. 51 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR