Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito de 16 de marzo de 2015, cursante a fs. 92, manifestaron que al estar dirigida la acción de amparo constitucional contra los Magistrados que conformaron la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, quienes ya cesaron en sus funciones, se encuentran imposibilitados de brindar informe alguno sobre los fundamentos utilizados en el Auto Supremo recurrido; empero, darán cumplimiento a lo determinado en el fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR