SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que los Magistrados demandados sin realizar una adecuada fundamentación ni motivación determinaron casar en parte el Auto de Vista que confirma la Sentencia que declaró probada su demanda de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega bajo alternativa de desapoderamiento de bien inmueble, ello pese a demostrar que tiene derecho propietario sobre éste, emergente de un contrato de permuta realizado en la gestión 1999 y que el mismo estaría cumpliendo una función económica social, por lo que no comprende cuáles fueron los motivos para asumir tal decisión.
En ese marco, sobre la falta de fundamentación del AS 477, el accionante refiere en su acción de amparo constitucional que las autoridades demandadas incurrieron en una falta de motivación, lo que no permite entender cuáles fueron las causas que llevaron a establecer que no ostentaría un derecho propietario sobre el bien en litigio y en sí, casar parcialmente el Auto de Vista que fue pronunciado en su favor.
Al respecto, la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, sostuvo que: “…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR