Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. Cursan memoriales de contestación al recurso de casación presentado por Alfredo Peredo Becerra en representación del hoy accionante el 30 de julio de 2009, solicitando se declare la improcedencia de dicho recurso (fs. 57 a 61 vta.); asimismo, cursa AS 477 de 10 de octubre de 2014, por el que los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, casaron parcialmente el Auto de Vista recurrido y declararon improbada la demanda en todas sus partes, dejando sin efecto el reconocimiento efectuado a favor del actual accionante como legítimo propietario y manteniendo en todo lo demás incólume la Sentencia de primera instancia (fs. 62 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR