SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) DDE-PAN/TAD 001/15 de 23 de enero de 2015, DDE-PAN/TAD 003/15 de 10 de febrero de 2015 y 097/2015 de 27 febrero; y, el memorando 001/2015 de 5 de enero; b) Anular obrados hasta la etapa de apertura de periodo probatorio; y, c) Restituirlo a sus funciones de manera inmediata.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto: a) El Auto de admisión del proceso disciplinario seguido en su contra -DDE/TAD/AA-001/14-, no individualizó al denunciante y no tuvo conocimiento de las pruebas de cargo presentadas, vulnerándose así su derecho a la defensa; b) La suspensión de sus funciones entre tanto se tramite el proceso, es una medida extrema, desatinada y anticipada, además, no se observó lo establecido en el art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que guarda relación con el art. 61 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; y, c) Las Resoluciones Administrativas pronunciadas por los ahora denunciados, carecen de motivación, valoración y fundamentación, debido a que no mencionaron las pruebas presentadas por su parte, ni el valor otorgado a éstas, y tampoco hicieron referencia a los hechos probados y no probados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- REVOCAR en parte