Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto DDE/TAD/AA-001/14 de 31 de diciembre de 2014; por el cual, se admitió la denuncia interpuesta por la DDE de Pando contra Dorian Espejo Espejo -ahora accionante- por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 52 inc. m) -señalada como prohibición en el art. 25 inc. g)- e incumplimiento de deberes establecidos en el art. 24 incs. a), b), c) y e), ambos del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; fijándose un plazo de diez días hábiles para la presentación de las pruebas de cargo y descargo, estableciéndose la suspensión de funciones del hoy accionante con goce de haberes, mientras dure el proceso administrativo (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- REVOCAR en parte