Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. Por RA DDE-PAN/TAD 001/15 de 23 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo Disciplinario de la DDE -hoy codemandado-, destituyó al actual accionante del cargo de Director Distrital de Educación de Cobija (fs. 2 a 4); por lo que, este último planteó recurso de revocatoria el 29 de enero de 2015, dictándose la RA DDE-PAN/TAD 003/15 de 10 de febrero de igual año, misma que confirmó la RA DDE-PAN/TAD 001/2015 (fs. 5 a 7); en consecuencia, el nombrado interpuso recurso jerárquico el 13 del mismo mes y año, que mereció la RA 097/2015 de 27 de febrero, la cual resolvió confirmar la RA DDE-PA-TAD 003/2015 (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- REVOCAR en parte