SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

i)

Así, de la lectura de la misma, se evidencia que el 13 de febrero de 2015, el nombrado interpuso recurso jerárquico contra la RA DDE-PAN/TAD 003/15, reclamando que: i) La referida determinación no se encontraba debidamente motivada y fundamentada, pues el accionante demostró que no pudo iniciar los procesos administrativos por denuncias interpuestas contra los profesores; por cuanto, la conformación del Tribunal Administrativo Disciplinario dependía de la organización de los padres de familia, cuya Junta Distrital se encontraba acéfala, habiendo adjuntado las notas por las cuales solicitó la remisión de los nombres de los miembros que formarían parte del indicado Tribunal; y, las que demuestran que coordinó labores con dicha Junta; y, ii) Fue juzgado con normativa obsoleta porque el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública ya no se encuentra vigente en razón a la promulgación de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”; igualmente, el DS 0813 de 9 de marzo de 2011, determina que los Tribunales Administrativos Disciplinarios serán sujetos a nuevas disposiciones legales a ser emitidas por el Ministerio de Educación. En cuanto a estos agravios, el Director Departamental de Educación a.i. de Pando -hoy codemandado-, a través de la RA 097/2015, fundamentó lo siguiente: a) Se evidenció que el actual accionante el 26 de junio de 2013; y, el 10 de noviembre de 2014, pidió la nómina de padres de familia para conformar el Tribunal Administrativo Disciplinario; lo que significa que presentó una nota por gestión, siendo que tenía el plazo de tres días hábiles para iniciar los procesos disciplinarios, por lo que es pasible de responsabilidad administrativa; y, b) La Disposición Abrogatoria de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, determina textualmente que: “En tanto se apruebe la reglamentación para cada ámbito específico del Sistema Educativo Plurinacional, se sujetarán al marco normativo anterior a la promulgación de la presente ley”; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública no fue abrogada por el DS 0813, por lo cual se encuentra en plena vigencia.