Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 140 a 142, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Doriam Espejo Espejo contra Yoniester Texeira Suárez, Director a.i.; y, Liliana Derzi Miguel, Viviana Vidal Miranda y Catalino Condori Salvador, miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario, todos de la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- REVOCAR en parte