SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 140 a 142, concedió parcialmente la tutela solicitada, anulando las RRAA DDE-PAN/TAD 001/15, DDE-PAN/TAD 003/15 y 097/2015, debiendo el Tribunal Administrativo Disciplinario demandado dictar una nueva; de igual manera, se dispuso mantener la suspensión de funciones del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) No resulta cierto lo alegado por el actor respecto a que el proceso disciplinario se hubiese iniciado sin denuncia, ya que la misma fue interpuesta por el Director Departamental de Educación a.i. de Pando; ii) El Tribunal demandado no justificó la suspensión del accionante, ni éste fundamentó el motivo por el cual no debió suspendérselo; asimismo, el art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, se aplica solo a los docentes; iii) Deben explicarse las razones por las que un juez o tribunal asume una decisión, siendo imprescindible la valoración de las pruebas de cargo y descargo; así, de la lectura de las citadas Resoluciones Administrativas, se tiene que la primera no hizo referencia a las pruebas presentadas por el hoy accionante, sin corregirse este error en las determinaciones posteriores; y, iv) No se vulneró el derecho a la defensa del nombrado; puesto que, pudo observar la prueba presentada por el denunciante al momento de su citación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- REVOCAR en parte