SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
a)
El accionante mediante su abogado, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, refiriendo que: a) Después de haberse presentado la acción tutelar se emitió un Auto de Vista con la fecha actual -11 de marzo de 2015- que resolvió el recurso de apelación del Ministerio Público pero no el suyo, que hasta la fecha no fue determinado, a pesar de haber sido sorteado al Vocal relator el 8 de agosto de 2014, conforme al libro de recursos; b) Las autoridades demandadas no explicaron nada ni presentaron informe, de por qué hasta la fecha no existe resolución; y, c) En la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandada- existen dos apelaciones, siendo el recurso planteado de su parte remitido por la Jueza Primera de Sentencia Penal del mismo departamento el 23 de junio de 2014, emitiendo las autoridades ahora demandadas Auto de radicatoria el 21 de julio de 2014; sin embargo, en el libro de dicha Sala, existen dos fechas de sorteo de Vocal relator -8 de agosto y 3 de octubre de 2014-; lo curioso es que esas fechas no coinciden con las registradas en el sistema IANUS, además que en sistema se encuentra como si ya se hubiese resuelto uno de los recursos; sin embargo, no se tiene resolución y los datos de los libros de la auxiliar no son oficiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- Libro 1,
- CONFIRMAR