SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 3
De la certificación emitida por la Secretaria del Juzgado Primero de Sentencia Penal mencionado, se tiene que el recurso que presentó fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandada- el 23 de junio de 2014, constando la misma en el libro de ingreso de esa Sala, siendo sorteado para la emisión de la correspondiente resolución el 8 de agosto de 2014 -al Vocal, Bernardo Bernal Callapa-; empero, a pesar de que la norma -art. 406 del Código Procedimiento Penal (CPP)- previene que el mismo debe ser resuelto en el plazo de diez días, en el caso fue radicado y posteriormente sorteado, transcurriendo seis meses y veintiún días, desde que se designó magistrado relator, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa se haya emitido Auto de Vista por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- Libro 1,
- CONFIRMAR