SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

II.5.

II.5.  Según impresiones del sistemas IANUS, la distribución al Vocal relator del proceso 401199201015984, fue el 19 de agosto y 6 de octubre de 2014 (fs. 545 a 546). De acuerdo a fotocopias, existen dos libros de recursos de medidas cautelares, incidentales, recusaciones y acciones constitucionales, en los cuales se encuentra la distribución del Vocal relator bajo el siguiente detalle: Libro 1, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marina Mafalda Portillo Llanque por el delito de incumplimiento de deberes el 8 de agosto de 2014, designó al Vocal relator Bernardo Bernal Callapa y en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marina Mafalda Portillo Llanque por el delito de uso indebido de influencias el 3 de octubre de 2014, se nombró a la Vocal relatora Beatriz Cortez Vásquez, y respecto al proceso penal seguido por Ministerio Público y David Manuel Pacheco Pérez contra Marina Mafalda Portillo Llanque por el delito de incumplimiento de deberes el 10 de octubre de 2014, se señaló a la Vocal relatora Beatriz Cortez Vásquez (fs. 548 vta. a 549); y, Libro 2, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marina Mafalda Portillo Llanque por el delito de incumplimiento de deberes el 8 de agosto de 2014, designó al Vocal relator Bernardo Bernal Callapa, por otra parte, en el proceso penal seguido por Ministerio Público y David Manuel Pacheco Pérez contra Marina Mafalda Portillo Llanque por el delito de incumplimiento de deberes el 3 de octubre de 2014, se nombró a la Vocal relatora Beatriz Cortez Vásquez (fs. 555 vta. a 556).