SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
En ese entendido, el principio de celeridad como elemento del debido proceso, se encuentra además interrelacionado con otros principios, derechos y garantías; es decir, que ante su inobservancia no solo se afecta el mismo sino también a la garantía del debido proceso, así por ejemplo la demora en dar una respuesta oportuna a los trámites judiciales vulnera los derechos de petición independientemente de que sea resuelta de forma positiva o negativa, de acceso a la justicia como la potestad de la persona para acudir ante la autoridad judicial competente demandando el restablecimiento de sus derechos de forma oportuna y el principio de seguridad jurídica que merecen las partes intervinientes en el proceso, motivos que hacen que sea objeto de protección constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- Libro 1,
- CONFIRMAR