SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

Fragmento 11

         Respecto a este principio la Constitución Política del Estado en su art. 178.I, dispone que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (la negrilla nos pertenece), a su vez, en su art. 180.I de la CPE, indica que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igual de las partes ante el juez” (la negrilla es nuestra), artículos que se encuentran relacionados al contenido del art. 115.II de la misma Norma Suprema, expresa que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (la negrilla nos corresponde).