SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 11 de marzo, cursante de fs. 565 a 569, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien Auto de Vista en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del hoy accionante contra Marina Mafalda Portillo Llanque -hoy tercera interesada- por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, signado con el número de IANUS 401199201015984, en el plazo de veinticuatro horas de haber sido notificados con la presente resolución con costas; asimismo, en merito a las anomalías advertidas en el libro de recursos de medidas cautelares e incidentes en su registro así como existir dos libros, oficial y no oficial, distribución y sorteo de causas repetidas que aparentan tener resolución, extremos que hacen que por el Consejo de la Magistratura se proceda con la auditoria judicial en el plazo de diez días a objeto de determinar responsabilidades disciplinarias y penales, para cuyo efecto debe oficiarse nota y remitirse fotocopias legalizadas de libros de sorteos a conocimiento del Presidente del Consejo de la Magistratura, para que proceda a la auditoria pertinente y determine las responsabilidades de los Vocales, Secretaria y demás funcionarios. Asimismo, emitirse memorándum de llamada de atención a los ingenieros del sistema IANUS, que no colaboraron cuando se requirió la misma, con copia a Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de apelación remitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se tienen dos procesos penales por el delito de incumplimiento de deberes contra Mariana Mafalda Portillo Llanque -ahora tercera interesada-, el que tiene número de IANUS “201008890”, cuenta con una resolución emitida por el Vocal relator pero que no es el objeto de análisis de la presente acción de defensa; respecto al proceso que tiene el número de IANUS 401199201015984, que corresponde a la presente acción de amparo constitucional, se puede advertir que el Auto de radicatoria es de 21 de julio de 2014, su distribución para la emisión de resolución el 8 de agosto de igual año, y una nueva el 3 de octubre del mismo año -en el caso es la última-; y, 2) Asimismo, el cuaderno procesal remitido no cuenta con Auto de Vista, habiendo transcurrido varios meses sin que se haya emitido el mismo, razón por la cual la demanda tiene sustento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- Libro 1,
- CONFIRMAR