SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
1)
Por su parte, Aida Alarcon Tereba de Cabrera, Jueza Primera de Partido de Familia de la Capital, por escrito de fs. 610 a 611, manifestó que: 1) Pronunció el Auto de Vista de 23 de mayo de 2014, absolviendo cada uno de los puntos resueltos por el Juez de primera instancia y que fueron objeto de impugnación, tal como manda el art. 236 del CPC, prueba de ello, es que los accionantes no indican de manera concreta y precisa cuál es su derecho, garantía o principio fundamental lesionado, ya que solo se limitaron a realizar una transcripción de las normas relativas al instituto de la unión conyugal libre o de hecho, sin referirse para nada, cuál la norma sustantiva o procesal transgredida por el juzgador; 2) El contenido de la presente acción constitucional, es una reiteración de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, es decir que los accionantes a través de la misma, solo buscan se realice nueva valoración de la prueba, olvidando que dicha labor es claramente una facultad privativa del juez de primera instancia; 3) En sentido contrario a lo alegado por los accionantes, advirtió que el Juez de Instrucción de Familia, realizó de manera prolija y adecuada la valoración de cada medio prueba, sin caer en errónea interpretación y aplicación de la ley, por lo que no resulta cierto la vulneración del derecho a la igualdad y congruencia; y, 4) La presente acción constitucional, no es la vía idónea para instruir a los jueces de instancia, se realice la adecuada y correcta valoración de la prueba, razón por la cual, imponiéndose costas y multas por temeridad, pide se deniegue la tutela planteada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo