Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 04/2014 de 23 de mayo, la codemandada Aida Alarcón de Cabrera, Jueza Primera de Partido de Familia, señalando que el juzgador no incurrió en mala valoración de la prueba, que no lesionó norma constitucional alguna, ni sustantiva en materia civil y que por el contrario realizó con acierto una ponderación de todos los medios de prueba producidos por las partes en función de lo demandado y lo contestado, dispuso confirmar la sentencia apelada en todas sus partes (fs. 446 a 455 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo