Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. El 13 de septiembre de 2013, el Juez de Instrucción de Familia, dictó la sentencia 49/2013, estableciendo que los demandados al no haber probado la existencia de algún impedimento legal, ni haber demostrado que Silvia Eugenia Lijerón Hurtado, no convivió con Lorenzo Tórrez Céspedes y concluyendo que la relación entre el difunto y la nombrada actora, fue estable y singular, declaró probada la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, con todos sus efectos personales y patrimoniales que les otorgan las leyes en vigencia (fs. 204 a 301).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6. Análisis en el caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo