SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

i)

En el mismo sentido, Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante escrito cursante de fs. 602 a 607 y vta., informaron que: i) Emitieron el Auto Supremo 001/2014 de 15 de septiembre, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes, con el argumento que tanto el juzgador, así como la Jueza de Partido, a fin de descubrir la verdad material del hecho demandado, tomaron en cuenta no solo el conjunto de los hechos, sino que también realizaron una correcta valoración de las pruebas, fundamento que sirvió para tomar esa decisión; y, ii) Los accionantes mediante la presente demanda constitucional, procuran convertir al Tribunal de garantías constitucionales, simplemente en otra instancia de revisión que pase a considerar cuestiones de hecho y procedan a realizar reiteradamente la valoración de la prueba, desconociendo que dicha labor le incumbe netamente a la vía ordinaria y no a la constitucional, por lo que solicita se deniegue la tutela demandada, máxime si no lesionaron ningún derecho o garantía constitucional.

Los accionantes alegan la vulneración al debido proceso, en su componente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, al derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad, manifestando que: i) El Juez de Instrucción de Familia de la Capital, incurriendo en errónea valoración de la prueba y aplicación indebida de la ley, respecto a los arts. 58 y 59 del CF, de manera defectuosa, parcial y como si fuese un alegato conclusivo de la parte demandante, emitió la Sentencia 49/2013, declarando probada la mencionada demanda de unión conyugal libre o de hecho; ii) Por su parte, la Jueza de Partido de Familia, en su condición de Tribunal de apelación, pronunció el Auto de Vista 04/2014 de 23 de mayo, por el cual, sin responder los agravios que expusieron, circunscribiéndose a realizar una simple conceptualización de las características de estabilidad y singularidad de la unión conyugal libre o de hecho y a concluir escuetamente que el juzgador efectuó una correcta valoración de la prueba, confirmó la defectuosa sentencia que apelaron; y, iii) Finalmente, los codemandados Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, sin explicar de forma clara en que consistió la mala valoración de la prueba testifical que impugnaron, señalando que el Juez de Primera Instancia y la Juez de Partido de Familia, realizaron una correcta valoración de la prueba y que no incurrieron en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, dictaron el Auto Supremo 0001/2014 de 15 de septiembre, por el cual, declararon infundado el recurso de casación que interpusieron.