SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

a)

Alan Arteaga Rivero, Juez de Instrucción de Familia de la Capital, mediante escrito de fs. 608 a 609, informó que: a) Dentro del proceso de reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho seguido por Silvia Eugenia Lijerón Hurtado contra Mario Jhonny Tórrez Moreno y otros, en su condición de juzgador de primera instancia, dictó sentencia declarando probada la demanda incoada, con la debida motivación, fundamentación y en el marco de la legalidad; b) En apelación, la Jueza de Partido de Familia, cumpliendo su labor netamente jurisdiccional, confirmó el fallo que dictó, por cuanto no advirtió errónea valoración de la prueba; y, c) Los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden que nuevamente se consideren los argumentos que ya fueron rebatidos y se proceda a la valoración de la prueba, asimismo alegan que su autoridad no observó lo establecido en los arts. 207 y 214 del CF, desconociendo que dichas disposiciones se refiere para determinar la filiación de un hijo, supuesto que no sucede en el caso concreto, por lo que solicitó se deniegue la tutela demandada.

Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, demandante dentro del mencionado proceso ordinario de unión conyugal libre o de hecho, en su condición de tercera interesada, por escrito de fs. 612 a 632 vta., indicó que: a) Los accionantes a tiempo de plantear la presente acción de defensa, se limitaron de manera genérica a señalar que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la fundamentación, a la legalidad, a la congruencia, a la igualdad y a la verdad material; b) Las instancias jurisdiccionales, concluyeron que el Juez de Instrucción de Familia, dictó la citada sentencia 049/2013, realizando una correcta valoración de la prueba e interpretación de la ley, aspecto por el cual, se remite a dicha valoración, máxime si en su condición de demandada demostró y probó los puntos de hechos fijados por el juzgador; y, c) Pide que la acción de amparo constitucional, sea denegada, por cuanto no solo fue presentada como si fuese un nuevo recurso de apelación o casación, sino que además de manera totalmente desordenada y contrariando la jurisprudencia constitucional.