SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 266 a 268 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que COTEL proceda a la reincorporación inmediata de Nicanor Alberto Jove Aparicio a su fuente de trabajo al haber sido destituido sin previo proceso disciplinario, a objeto de que se lleve adelante el indicado proceso de acuerdo a la normativa en vigencia, determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se advierte el despido injustificado sin proceso previo del accionante, a más del tema de la estabilidad laboral de persona con discapacidad prevista en el art. 48 de la CPE, por lo que su tutela efectiva resulta imperativa pues se trata de un derecho humano constitucionalizado resguardado en los arts. 70 y siguientes de la Norma Suprema; 2) Situación a la que se suma el estado de salud de la menor Maria Paola Jove Ibarguen, hija del accionante la que está siendo valorada por el Seguro Médico Delegado de COTEL, atención que ha sido interrumpida a raíz de la desvinculación laboral, citando al efecto la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en relación a la estabilidad laboral; y, 3) La Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012, en su art. 34 prevé la protección en el ámbito laboral de las personas con discapacidad, constatándose que “Futuro de Bolivia” AFP S.A. procedió a la notificación de COTEL con el dictamen 20303/2014 de 6 de febrero, relativo a la revisión practicada a Nicanor Alberto Jove Aparicio, sobre la pérdida de su capacidad laboral en el 54%, correspondiendo la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo