Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expresados en su demanda; añadiendo lo siguiente: La remoción de sus funciones es atentatoria ya que no se dio lugar a un proceso administrativo interno en el que pudiera asumir defensa o presentar sus descargos, determinación que no tomó en cuenta la evaluación médica que determinó el 54% de la pérdida de capacidad laboral próxima a una discapacidad severa; exámenes médicos que fueron de conocimiento de los personeros de COTEL, situación protegida por la ley y que da lugar a la inamovilidad laboral de personas con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo