Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.7.
II.7. Mediante nota Cite: GRLP.SC.1878/2014 de 18 de febrero, de Futuro de Bolivia S.A.-AFP, COTEL fue notificada con el Dictamen 20303/2014 de 6 de febrero de calificación de invalidez (fs. 141 a 142), documento en el que el Tribunal Médico de Calificación (TMC), estableció que Nicanor Alberto Jove Aparicio tiene 54% de pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad; en igual fecha y a través del Cite: GRLP.SC18771/2014 también se citó al impetrante de tutela con el referido Dictamen que conforme el formulario de fecha de invalidez, corresponde a 28 de noviembre de 2013 (fs. 132 a 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo