Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.1.
II.1. El 16 de abril de 2012 la comisión de prestaciones médicas de COTEL, emitió la RA 15/2012 de 16 de abril en relación a la elección, posesión y elaboración de contrato a plazo fijo de 11 meses y 20 días, a favor del accionante, elegido como Director del Seguro Médico Delegado de COTEL, en el marco del proceso de contratación efectuado a este efecto. En este contexto se suscribieron dos contratos de prestación de servicios, el primero de 3 de mayo de 2012 (CTTO/SMD/DJR-037/2012-P) y el segundo de 28 de octubre de 2012 ((CTTO/SMD/DJR-001/2012) (fs. 105 a 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo