Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. El 8 de noviembre de 2013 por memorándum SMD-08/2013 de 8 de febrero, emitido por el Presidente del Comité de Prestaciones Sanitarias de COTEL, se realizó una nueva designación al demandante de tutela en el cargo de Director del Seguro Médico Delegado de COTEL, asignándole el ítem 001/SMDC, dejando sin efecto el contrato a plazo fijo CTTO/SMD/DJR-001/2012, ello en cumplimiento de la RA 003/2013 de 7 de febrero, del comité técnico de salud del seguro médico delegado de COTEL (fs. 116 a 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo