Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.6.
II.6. En mérito a las gestiones efectuadas ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social por parte del accionante, se tiene memorándum de 10 de septiembre de 2014, sobre citación para presentación de informe; el informe de reincorporación de 18 de septiembre de 2014 de la Inspectora del Trabajo y Seguridad Ocupacional; y Auto-JDTLP-FTBM 45/14 de 23 de septiembre de 2014, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió la improcedencia de la solicitud efectuada por el accionante, quien deberá acudir a la vía judicial (fs. 212 a 219).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo