SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2012 se publicó en los periódicos paceños de circulación nacional la convocatoria para optar al cargo de Director Médico de COTEL, proceso de contratación y concurso de méritos al que se sometió y concluido el mismo resultó ganador entre dieciocho profesionales que se postularon. Por Resolución Administrativa (RA) 15/2012 de 16 de abril, dispusieron su contratación por once meses y veinte días, así como su posesión en el cargo el 3 de mayo de 2012; suscribiéndose el contrato de prestación de servicios entre COTEL, representada por Julio Ramiro Medrano Montes, efectuándose en la misma fecha de su posesión.
En el Plan Operativo Anual (POA) y la Planilla de Salarios del Seguro Médico Delegado, el ítem de Director Médico se encuentra en la partida 117 sueldos y salarios gestión 2012, conforme el art. 6 y el Decreto Supremo (DS) 25798 de 2 de junio de 2000, se emitió la RA 088/2012 de 3 de abril, por la cual el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) aprueba el POA y el Proyecto de Presupuesto e Ingresos y Gastos 2012 del Seguro Médico Delegado de COTEL. El 7 de febrero de 2013, el Comité Técnico de Salud del Seguro Médico Delegado de COTEL, presidido por el Gerente General, en mérito al convenio de delegación del seguro a corto plazo, suscrito entre la Caja Nacional de Salud (CNS) y COTEL, con autorización de honorable directorio de dicha Caja, mediante Resolución “99/208”, homologada por el INASES, por Resolución “21/2009”; emitió la Resolución 03/2013 de 7 de febrero a fin de cumplir las metas programadas de manera oportuna y eficiente, la misma que consideró la utilización de los ítems que se encuentran contemplados, incluido el de Director Médico, emitiéndose a este efecto en favor de su persona el memorándum SMD-08/2013 de 8 de febrero, designándole Director del Seguro Médico Delgado de COTEL con el ítem 001/SMDC, dejando sin efecto el contrato a plazo fijo suscrito anteriormente.
El 22 de abril de 2013, remitió la nota SMDC-043/2013 a Jorge Arcemio Álvarez García haciéndole conocer que el cargo de Director del Seguro Médico se encuentra institucionalizado. Posteriormente cuando se encontraba haciendo uso de vacación anual -del 7 al 29 de agosto de 2014-, el 27 de agosto del mismo año solicitó a la Gerencia General de COTEL la ampliación de dicha vacación hasta el 30 de septiembre del año señalado, pedido que no fue respondido.
El 2 de septiembre de 2014, William Ceferino Pimentel Martínez, Presidente del Comité de Prestaciones Médicas por memorándum sin numeración, le hizo conocer la destitución de su cargo, en mérito a la Resolución emitida por dicho Comité ante el incumplimiento de contrato; sin haber sido sometido a proceso interno administrativo, por lo que el 10 de noviembre de 2014 recurrió al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación a COTEL, institución que declinó competencia; cumpliendo así con los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo