SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de abril de 2012 se publicó en los periódicos paceños de circulación nacional la convocatoria para optar al cargo de Director Médico de COTEL, proceso de contratación y concurso de méritos al que se sometió y concluido el mismo resultó ganador entre dieciocho profesionales que se postularon. Por Resolución Administrativa (RA) 15/2012 de 16 de abril, dispusieron su contratación por once meses y veinte días, así como su posesión en el cargo el 3 de mayo de 2012; suscribiéndose el contrato de prestación de servicios entre COTEL, representada por Julio Ramiro Medrano Montes, efectuándose en la misma fecha de su posesión.

En el Plan Operativo Anual (POA) y la Planilla de Salarios del Seguro Médico Delegado, el ítem de Director Médico se encuentra en la partida 117 sueldos y salarios gestión 2012, conforme el art. 6 y el Decreto Supremo (DS) 25798 de 2 de junio de 2000, se emitió la RA 088/2012 de 3 de abril, por la cual el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) aprueba el POA y el Proyecto de Presupuesto e Ingresos y Gastos 2012 del Seguro Médico Delegado de COTEL. El 7 de febrero de 2013, el Comité Técnico de Salud del Seguro Médico Delegado de COTEL, presidido por el Gerente General, en mérito al convenio de delegación del seguro a corto plazo, suscrito entre la Caja Nacional de Salud (CNS) y COTEL, con autorización de honorable directorio de dicha Caja, mediante Resolución “99/208”, homologada por el INASES, por Resolución “21/2009”; emitió la Resolución 03/2013 de 7 de febrero a fin de cumplir las metas programadas de manera oportuna y eficiente, la misma que consideró la utilización de los ítems que se encuentran contemplados, incluido el de Director Médico, emitiéndose a este efecto en favor de su persona el memorándum SMD-08/2013 de 8 de febrero, designándole Director del Seguro Médico Delgado de COTEL con el ítem 001/SMDC, dejando sin efecto el contrato a plazo fijo suscrito anteriormente.

El 22 de abril de 2013, remitió la nota SMDC-043/2013 a Jorge Arcemio Álvarez García haciéndole conocer que el cargo de Director del Seguro Médico se encuentra institucionalizado. Posteriormente cuando se encontraba haciendo uso de vacación anual -del 7 al 29 de agosto de 2014-, el 27 de agosto del mismo año solicitó a la Gerencia General de COTEL la ampliación de dicha vacación hasta el 30 de septiembre del año señalado, pedido que no fue respondido.

El 2 de septiembre de 2014, William Ceferino Pimentel Martínez, Presidente del Comité de Prestaciones Médicas por memorándum sin numeración, le hizo conocer la destitución de su cargo, en mérito a la Resolución emitida por dicho Comité ante el incumplimiento de contrato; sin haber sido sometido a proceso interno administrativo, por lo que el 10 de noviembre de 2014 recurrió al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación a COTEL, institución que declinó competencia; cumpliendo así con los principios de subsidiariedad e inmediatez.