SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
1)
Ernesto Rufo Mariño Borquez, en representación de la Gerencia La Paz del SIN presentó memorial cursante de fs. 199 a 204; asimismo, Juan Marco Bermúdez Gutiérrez y Jhonny Choque Ramos, en representación de la misma entidad, en audiencia argumentaron que: 1) El fallo estaba debidamente motivado, en el análisis del art. 131 de la LOFA, se aplicó el método de interpretación literal, estableciendo que la única entidad exenta del pago de impuestos son las FF.AA., sin extender esta liberación a favor de sus proveedores; 2) El Estado, a través del SIN verifica si el contribuyente ha cumplido, “ROMATEX SRL” para ser sujeto de la exención tendría que ser sujeto pasivo del tributo y no sujeto activo, como ocurre en el presente caso; y, 3) Conforme al art. 8 del CTB, la relación jurídica tributaria es entre el Estado como sujeto activo y la empresa como sujeto pasivo, si el sujeto pasivo serían las FF.AA., tendría todo el derecho de pedir la exención, pero ese no era el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2 Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR